INFORMACIÓN DE CUENTAS CLAUSURADAS
De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 602° del Código de Comercio, el girador de un cheque debe tener, necesariamente, fondos depositados y disponibles en la Entidad Supervisada girada o haber recibido de ésta, autorización para girar cheques en virtud de una apertura de crédito. Los fondos disponibles que el girador mantiene en la Entidad Supervisada girada, deben ser suficientes para cubrir el monto del cheque y el importe del Impuesto a las Transacciones Financieras, si corresponde.
De no ser así, el cheque debe ser objeto de rechazo por parte de la Entidad Supervisada girada, por falta o insuficiencia de fondos, en el momento en que sea presentado para su cobro en su ventanilla de caja o a través de un proceso de canje mediante una Cámara de Compensación y Liquidación, con el inmediato reporte a ASFI.