Creado mediante Decreto Ley N° 14128 de 19 de noviembre de 1976, para la realización de la actividad aerofotogrametría en el país, institución bajo dependencia en el orden jerárquico, disciplinario, orgánico y funcional del Comando General de la Fuerza Aérea Boliviana y en lo administrativo del Ministerio de Defensa, bajo el régimen de Organismo Descentralizado. El artículo 108 de la Ley 2902 de 29 de octubre de 2004, establece que la actividad aerofotogrametría, se encuentra a cargo del Servicio Nacional de Aerofotogrametría. El artículo 164 de la Ley Nº 165, indica que las operaciones de aeronaves civiles que realicen actividad aerofotogrametría en el país, serán autorizadas por el Servicio Nacional de Aerofotogrametría, en coordinación con la autoridad competente responsable de autorizar las operaciones aéreas en general. El artículo 3 del Decreto Supremo N° 4324 de 7 de septiembre de 2020, actualiza las funciones del Servicio Nacional de Aerofotogrametría, estableciendo que tiene la función de ejercer la actividad del sensoramiento remoto aerotransportado tripulado o no tripulado a nivel nacional, así como la de autorizar a personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, el ejercicio de la actividad de sensoramiento remoto aerotransportado tripulado o no, en coordinación con la autoridad competente.

Teléfono
Correo Electrónico
Filtro de trámites de la entidad
Trámites
Sin resultados encontrados

Contacto

Línea de Contacto: 2184026

Línea de Soporte: 63195237

soporte@agetic.gob.bo

Sitios de interés

Datos Abiertos

AGETIC

logo_footerlogo_agetic