Es la impugnación que se presenta en contra de la resolución que resuelve el Recurso de Alzada, dictada por la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT), cuando el sujeto pasivo o la Administración Tributaria, considere que la resolución que resuelve el Recurso de Alzada, lesiona sus derechos o intereses. (Artículo 195 – Recursos Admisibles / Ley 2492 – Código Tributario Boliviano).
Marco Legal
La Autoridad de Impugnación Tributaria (AIT), fue creada por el Título III de la Ley N° 2492, Código Tributario Boliviano (CTB) del 2 de agosto de 2003, como parte del poder ejecutivo, bajo tuición del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas (MEFP). La AIT es un órgano autárquico de derecho público, con autonomía de gestión administrativa, funcional, técnica y financiera, con jurisdicción y competencia en todo el territorio nacional. La AIT tiene como objeto conocer y resolver los recursos de alzada y jerárquico que se interpongan por controversias entre el Contribuyente y la Administración Tributaria contra los actos definitivos del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), Aduana Nacional de Bolivia (ANB) y Gobiernos Autónomos Municipales.
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16/01/2025
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