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Trámite 19 - Apertura de Sucursal de Sociedad Comercial y Empresa Unipersonal Constituidas en Bolivia/Apertura de Agencia de Entidad Financiera

Servicio Plurinacional de Registro de Comercio

Trámite Presencial y Virtual

Se entiende por Sucursal al establecimiento de comercio que funciona bajo la administración y dependencia de la casa matriz; constituida a los fines de extender la actividad comercial de la Empresa Unipersonal o Sociedad Comercial en un lugar distinto al de su sede o domicilio principal. Asimismo, de conformidad a lo establecido por la normativa legal aplicable para Bancos y Entidades Financieras, se entiende por agencia la oficina urbana o provincial que funcionalmente depende de una sucursal o directamente de la oficina central de una entidad de intermediación financiera, siendo este sector únicamente el habilitado para aperturar agencias; así como el sector de Seguros.

Marco Legal
D.L. No. 14379 de 25 de febrero de 1977, Código de Comercio: Artículo 29 inc. 6), Artículo 30. Ley No. 393 de 21 de agosto de 2013, Ley de Servicios Financieros Ley No. 1883 de 25 de junio de 1998, Ley de Seguros: Artículo 13 inc. f). D.S. No. 25202 de 15 de junio de 1998, Reglamento a la Ley de Seguros: Artículo 5.
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Fecha Actualización
10/07/2025

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